La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados durante un proceso judicial.
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y garantías un constitucionalismo vivo desarrollado en Manizales, la Corte decidió que la lista de bienes inembargables incluya a los animales de compañía.
“La Corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional, siempre y cuando incluya a los animales de compañía”, señaló la Corte.
Otros bienes que figuran dentro de la lista de bienes que no pueden ser objeto de embargo son las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros.
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Esta demanda de inconstitucionalidad admitida en la Corte se dio a raíz de un reconocimiento de una mascota como parte del núcleo familiar por parte del Tribunal Superior de Bogotá a inicios de este año, por lo que se alegaba contradictorio el embargo de un miembro perteneciente a una familia multi-especie.
“Los demandantes consideraron que, al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo”, declaró la Corte Constitucional en un comunicado.
“Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes”, concluyó el ente de control.
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Además, en marzo de 2023, el Senado había cuestionado, en medio de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio ante un tribunal, el hecho de que se hubiera decretado el embargo de unas mascotas de compañía. Después de esto, a través de una acción de tutela, llegó la decisión a la Corte Suprema de Justicia, quien no se pronunció a fondo.
Por lo que este miércoles, la Corte detalló que la reciente decisión se tomó en aras de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.
Aunque la legislación no establecía de manera explícita los casos en los que se podía embargar un animal, al ser considerados como semovientes bajo el Código Civil, algunos de los casos más comunes en los que se solicitaba el embargo de animales eran en casos de divorcios o separaciones y los animales de compañía podían ser objeto de disputa entre las partes, por lo que el juez podía ordenar su embargo como medida cautelar.
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