La reforma pensional superó uno de los últimos obstáculos de su largo calvario. Contrarreloj, la plenaria de la Cámara de Representantes finalizó el trámite de las diez proposiciones que le devolvió la Corte Constitucional y subsanó los vicios de procedimiento señalados en la Ley 2381 de 2024, sin necesitar más tiempo del que había fijado el alto tribunal. Ahora, la norma queda a la espera de que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos devueltos.
La decisión de mayor peso en el Legislativo fue la de negar la propuesta de eliminar la comisión de 0,7% que reciben las administradoras de fondos de pensiones, AFP, sobre los recursos que manejan. La proposición fue rechazada con 100 votos en contra y ocho a favor, luego de que varios congresistas advirtieron que aprobar cualquier cambio obligaría a conciliar el texto con el Senado y pondría en riesgo el trámite.
En la misma jornada, la plenaria negó con 103 votos la modificación del artículo 36, que buscaba elevar de 850 a 1.000 el mínimo de semanas de cotización exigidas a las mujeres con hijos y excluir de ese beneficio a quienes están cobijadas por el régimen de transición. De esta forma, la reducción de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres, quedó en firme.
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Por su parte, hubo otras proposiciones que no llegaron a votarse: por ejemplo, el coordinador ponente, Víctor Manuel Salcedo, retiró aquella que buscaba eliminar el tratamiento diferencial para las comunidades étnicas, contemplado en el artículo 93. En el caso de los artículos 63, 84 y 92, sobre la inversión de los recursos de los fondos, la exención de renta de las pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el representante dejó sus proposiciones como constancia.
En su primera sesión de discusión, el pasado martes, la Cámara de Representantes también negó las tres proposiciones radicadas por el representante Armando Zabaraín sobre los artículos 11, 14 y 19: la primera recibió 93 votos en contra y uno a favor, mientras que las otras dos fueron rechazadas con 94 votos negativos. Esas iniciativas buscaban, entre otras cosas, que el cálculo de los bonos pensionales quedara en manos del DNP y que la regulación de los fondos respetara la autonomía de inversión de los agentes.
Una vez subsanados los trámites, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá informar a la Corte Constitucional el cumplimiento de la orden y remitirle las actas de la plenaria para que la Sala Plena adopte su decisión final. Cabe aclarar que, si el texto aprobado difiere del revisado en Senado, deberá surtirse una conciliación, para la que hay plazo hasta el 20 de junio de 2027.
¿Cuáles eran los vicios de trámite?
Cabe recordar que la Ley 2381 fue sancionada el 16 de julio de 2024, pero su implementación quedó en suspenso después de que el alto tribunal encontró dos vicios de trámite: el primero, relacionado con la proposición que permitió acoger el texto del Senado, fue corregido en junio de 2025; mientras que el segundo quedó consignado en la sentencia C-264 de 2026, en la que el tribunal dejó en firme cerca de 90% de la ley, pero le devolvió a la Cámara nueve artículos o apartes.
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El primero de esos tropiezos se remonta al 13 y 14 de junio de 2024 cuando, después de votar apenas seis artículos, la plenaria de la Cámara aprobó, con 86 votos a favor y 32 en contra, una proposición de María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes para acoger en su totalidad el texto aprobado por el Senado. Y pese a que, en el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional avaló la decisión, concluyó que el cierre del debate desconoció el deber de deliberación mínima. Por eso, en sesiones extraordinarias, la Cámara volvió a aprobar la proposición con 104 votos a favor y nueve en contra.
Y aunque esa corrección fue validada en la sentencia C-264, el alto tribunal identificó un segundo problema: varias proposiciones radicadas de forma válida por los representantes Armando Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo, que nunca fueron retiradas, se quedaron sin discutir ni votar. Por esa razón, declaró exequible el grueso de la ley, incluidos los pilares y el artículo 76 sobre traslados de régimen, y devolvió a la Cámara solo los artículos o apartes afectados por esa omisión.
Dentro del mismo fallo, el alto tribunal fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de operación de los artículos declarados exequibles, un calendario que sigue en discusión, debido a que Colpensiones solicitó aplazar la entrada en funcionamiento del sistema hasta el 1 de abril de 2028, con el objetivo de completar sus ajustes tecnológicos, operativos y financieros.
Asimismo, la entidad advirtió sobre los riesgos de interoperabilidad entre los actores que participarán en la implementación como el MinHacienda, la Ugpp y las AFP, por lo que pidió a la Corte que, si no acepta trasladar la fecha a 2028, fije un plazo que considere razonable.
A esta solicitudes se sumó el Banco de la República, que pidió claridad sobre el calendario y advirtió que aún faltan el régimen de inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, y el decreto de la fase de desacumulación.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda pidió abrir un incidente de impacto fiscal y advirtió que poner en marcha la reforma en 2027 requeriría cerca de $16,25 billones adicionales que no están en el PGN 2027: $10,85 billones para financiar el pilar solidario entre abril y diciembre, con hasta 4,6 millones de potenciales beneficiarios, y $5,4 billones en transferencias a Colpensiones para los pilares contributivo y semicontributivo.
La cartera también se había pronunciado sobre los dos puntos centrales del debate. En un concepto previo a la votación, pidió conservar la comisión de las AFP, debido a que su eliminación reduciría los ingresos de los fondos en casi 80%. También advirtió que bajar de 1.000 a 850 las semanas exigidas a las mujeres con hijos aumenta el pasivo pensional en $64,9 billones.
Tomado de La República.
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