Con la reducción de la jornada laboral que empieza a regir este miércoles en Colombia, los colombianos deberán cumplir como máximo 42 horas de trabajo a la semana.
Esta reducción horaria hace parte de un proceso progresivo iniciado en el 2021, con el que se pasó de 48 horas semanales a 42 horas, que son las que regirán de ahora en adelante.
Ingrese: Abren nuevo proceso disciplinario en la Procuraduría contra Olmedo López por manejo de recursos en la Ungrd
La reducción fue aprobada por la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que define la jornada laboral máxima de los trabajadores del sector privado.
La norma no se aplica a los servidores públicos salvo los que trabajan en empresas industriales y comerciales del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Lea: ONU pide una transición ordenada entre Petro y De la Espriella para proteger el Acuerdo de Paz
“La reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales avanza de manera progresiva y de común acuerdo entre trabajadores y empleadores. Quiero reiterar que este es un paso para seguir garantizando derechos, con una transición ordenada que brinde seguridad tanto a las empresas como a las y los trabajadores”, aseguró el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino a través de sus redes sociales.
El funcionario enfatizó en que este cambio no implica disminución del salario, prestaciones sociales ni otros derechos adquiridos por los trabajadores. Sanguino aseguró que esta medida busca fortalecer el bienestar de los trabajadores.
No obstante, el cambio sí obliga a los empleadores a ajustar los horarios para que sus empleados no trabajen más horas de las establecidas.
Infórmese: Ataque con explosivos contra estación de Policía en Arauca deja tres muertos y 10 heridos
En caso de que trabajen horas adicionales, estás se consideran horas extras, que tienen un recargo del 25% en el salario que recibe el trabajador por cada hora de trabajo.
Mientras que el trabajador se mantenga dentro de las 42 horas de trabajo semanales, el empleador podrá organizar turnos de 8 horas diarias, de lunes a viernes, por ejemplo, o de 6 horas diarias, de lunes a sábado, etc.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion