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Cúcuta
No prosperó cambio en las reglas electorales de la UFPS
En la sesión del pasado jueves del Consejo Superior Universitario, no prosperó el acuerdo que se pretendió para cambiar el umbral de las elecciones.
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Orlando Carvajal - Periodista La Opinión
Orlando Carvajal
Sábado, 31 de Octubre de 2026

La directriz que el ministerio de Educación le impartió a la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), para que se estuviera de discutir y aprobar modificaciones al Estatuto General y al reglamento del proceso democrático que alteren las condiciones para participar en la elección del próximo rector de la institución, a la postre fue tenida en cuenta.

Aunque la rectora Sandra Ortega Sierra no emitió ninguna respuesta a una consulta que le hizo ayer La Opinión para conocer en qué términos concluyó la sesión que tuvo el pasado jueves el Consejo Consejo Superior Universitario, sí trascendió que no prosperó el acuerdo para cambiar el umbral de las elecciones, cuya convocatoria aún no se conoce.

La instrucción del ministerio quedó consignada en un pronunciamiento de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio, luego de conocer el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, prevista para el 29 de octubre de 2026, y una propuesta presentada por Ortega, encaminada a modificar los requisitos para integrar la lista de candidatos a la rectoría.

El punto que motivó la intervención del Ministerio es el porcentaje mínimo de votos que debe obtener cada aspirante para pasar a consideración del Consejo Superior. Actualmente, el Estatuto General de la universidad establece que los candidatos deben alcanzar al menos el 20 % del total de los votos depositados en las urnas para tener derecho a integrar esa lista.


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La propuesta conocida por la cartera ministerial plantea elevar ese requisito al 33,33 % de los votos válidos ponderados correspondientes a las representaciones de docentes, administrativos y estudiantes. Es decir, aumentar en 13,33 puntos porcentuales el umbral que deben superar los aspirantes.

En su comunicación, el Ministerio cuestionó que se pretenda modificar una condición sustancial del proceso electoral cuando ya corresponde avanzar en la convocatoria para escoger al nuevo rector que estará al frente de la institución para el periodo 2027-2031. A juicio de la entidad, las reglas que determinan quiénes pueden integrar la lista de candidatos deben ser previas, generales, objetivas y conocidas por todos los posibles participantes.

La Subdirección advirtió que cambiar los requisitos durante la estructuración del proceso podría generar cuestionamientos frente a los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, publicidad, confianza legítima y debido proceso.

El consejo superior universitario sesionó el pasado jueves sin novedades/Foto: Cortesía

Las reglas deben mantenerse durante el proceso

La comunicación ministerial precisa que tanto el artículo 115 del Acuerdo 013 del 10 de febrero de 1995, que contiene el Estatuto General, como el artículo 34 del Acuerdo 048 del 27 de julio de 2007, que compila disposiciones estatutarias de la universidad, se encuentran vigentes y regulan las condiciones para integrar la lista de aspirantes a rector.

Por esa razón, considera que la universidad debe adelantar la elección con base en las disposiciones existentes, sin introducir cambios que alteren las condiciones de participación para el proceso en curso.

El Ministerio también señaló que una eventual discusión sobre reformas estatutarias no puede convertirse en un requisito previo que suspenda, retrase o impida la convocatoria y el desarrollo de la elección. En ese sentido, recordó que el Consejo de Estado no estableció que fuera necesario reformar los estatutos para proceder con una nueva designación rectoral.

De acuerdo con el reglamento universitario, una vez se cumplan los requisitos y se abra el periodo de inscripciones, los interesados deberán inscribirse personalmente ante la Secretaría General. Posteriormente, los estamentos docente, administrativo y estudiantil serán convocados a elecciones directas, secretas, separadas y simultáneas para escoger los nombres que llegarán a consideración del Consejo Superior Universitario.


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Advertencia de posibles sanciones

El pronunciamiento se sustenta en las facultades de inspección y vigilancia que la Ley 1740 de 2014 le otorga al Ministerio de Educación sobre las instituciones de educación superior.

En particular, la cartera invocó el numeral 8 del artículo 9 de esa norma, que la faculta para conminar a rectores, representantes legales y miembros de los órganos de dirección a abstenerse de ejecutar actuaciones contrarias a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos institucionales.

En ejercicio de esa competencia, el Ministerio impartió una orden expresa: abstenerse de discutir o aprobar modificaciones al Estatuto General de la UFPS con ocasión del proceso de elección y designación rectoral, así como de alterar los requisitos sustanciales vigentes para integrar la lista de candidatos.


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