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Con tecnología inteligente, Motorola Solutions mejora la seguridad de las prisiones
La seguridad es un derecho fundamental, y estas innovaciones están ayudando a garantizarlo en un entorno tan desafiante como el sistema penitenciario.

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Con tecnología inteligente, Motorola Solutions mejora la seguridad de las prisiones
La seguridad es un derecho fundamental, y estas innovaciones están ayudando a garantizarlo en un entorno tan desafiante como el sistema penitenciario.
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Viernes, 22 de Septiembre de 2023

En la actualidad, el sistema penitenciario en América Latina enfrenta grandes desafíos, como el hacinamiento y la necesidad de garantizar la seguridad tanto de los reclusos como del personal de seguridad. Para abordar estos problemas, se están implementando tecnologías innovadoras que están transformando la forma en que operan las prisiones en la región.

En Brasil, que cuenta con una gran población penitenciaria, se dio un paso importante en la dirección de la modernización. La integración de tecnologías como la videoseguridad y los sistemas de comunicación por radio, mejoró significativamente la eficiencia de las operaciones en las prisiones. Esto ha permitido a las autoridades penitenciarias tener una visión más completa de lo que sucede tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Uno de los ejemplos más destacados es la red penitenciaria de Manaos, la ciudad más grande del estado de Amazonas en Brasil. Anteriormente, la vigilancia se realizaba a través de múltiples pantallas las 24 horas del día, lo que era un desafío logístico.


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“La tecnología de videoseguridad de Motorola Solutions ayudó a mejorar y a modernizar nuestras operaciones, brindando a los agentes de policía visibilidad y conciencia en varios lugares estratégicos, permitiéndoles ser más ágiles y efectivos”, afirmó el Coronel Paulo César Gomes De Oliveira Junior, Secretario de Administración del Estado, Penitenciaría de Amazonas, Brasil.

Motorola Solutions es un proveedor de productos y servicios de comunicación para clientes empresariales y gubernamentales. Ofrece productos tales como radios de dos vías y sus accesorios; equipos móviles; dispositivos de captura de datos, como escáneres de barras y RFID (identificación por radiofrecuencia), redes inalámbricas de banda ancha y redes WLAN.

La seguridad no se trata solo de ver, sino también de coordinar y tomar decisiones rápidas. Para ello, se implementó un software avanzado de comando y control que actúa como un centro de control unificado. Desde este hub, los funcionarios pueden acceder a todas las cámaras, moverlas según sea necesario y gestionar las comunicaciones por radio del personal de seguridad.


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Rodolfo Gomes, Experto en Soluciones de Video Seguridad, Motorola Solutions aseguró que es posible integrar a este hub la georreferenciación para obtener la localización en tiempo real de los vehículos a través del sistema GPS, incorporado al equipamiento o mediante telemetría. “Gracias a ello, se pueden realizar patrullajes y diversas gestiones con mayor seguridad para las personas involucradas”.

La automatización desempeña un papel clave en la agilización de las operaciones. En situaciones críticas, cada segundo cuenta, y la automatización ayuda a minimizar el tiempo de respuesta y a evitar errores. De esta manera, el personal de seguridad puede identificar y responder rápidamente a los incidentes, centrándose en la prevención.


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La Constitución vigente, en su artículo 34, prohibió la pena de prisión perpetua.

Ha sido aprobado el proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se establece la pena de cadena perpetua para los violadores y asesinos de menores.

Se ha generado al respecto un doble debate: 1) Se pregunta si la consagración de ese castigo servirá en efecto para desalentar los malignos ímpetus de tan cobardes delincuentes; 2) Se pregunta si lo consagrado puede ser inconstitucional en cuanto implique una sustitución de la Carta de 1991.

Ambas preguntas son razonables. Sobre la primera, debemos decir que, a nuestro juicio, la reforma constitucional en referencia no garantiza de por sí absolutamente nada. Hay que esperar el desarrollo legislativo y después la aplicación de las normas. No somos optimistas al respecto, por cuanto está visto que muchas veces nuestras autoridades casi nunca identifican a los criminales; las familias –en cuyo interior está muchas veces el violador- no denuncian; y, además, la administración de justicia comete muchos errores.

Acerca de la segunda inquietud, es claro que la Constitución vigente, en su artículo 34, prohibió la pena de prisión perpetua.

Hay un antecedente constitucional que no podemos olvidar. El Tratado de Roma de 1998, que creó la Corte Penal Internacional y que fue firmado y ratificado por Colombia, estableció (Art. 77)  que esa corporación, respecto a los crímenes contra la humanidad de los cuales conoce, podrá imponer, entre otras penas, la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años, o “la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.

Eso chocaba abiertamente con lo estatuido en nuestra Carta Política, y en desarrollo de lo previsto en su artículo 241, numeral 10, si la Corte Constitucional declaraba su inconstitucionalidad, se aplicaba lo siguiente: “Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva”. El Tratado de Roma no admitió las reservas. Por lo cual, la inexequibilidad habría implicado que Colombia no hiciera parte de la Corte Penal Internacional.

Entonces, el Congreso dictó el Acto Legislativo 2 de 2001, que dispuso: “El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.

Y la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-578 de 2002, declaró exequible el Tratado de Roma en su totalidad y la Ley 742 de 2002, que lo aprobó.

Veremos lo que pase en la Corte con el nuevo Acto Legislativo.

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