Wadith Manzur, implicado en el escándalo de la UNGRD, no podrá posesionarse como senador del Partido Conservador mientras permanece privado de la libertad por el proceso judicial que enfrenta.
El dirigente había solicitado al Senado autorización para posesionarse de manera virtual o desde el centro de reclusión. Sin embargo, la Secretaría General concluyó que la legislación vigente no permite ninguna de esas modalidades, por lo que el acto solo puede realizarse de forma presencial en la sede del Congreso.
La respuesta del Senado
En un oficio fechado el 27 de julio de 2026 y firmado por el secretario general del Senado, Diego Alejandro González González, la corporación señaló que no existe una norma que habilite la posesión de un congresista por fuera del procedimiento previsto en la Ley 5 de 1992.
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Manzur había solicitado que se adoptaran medidas para hacer efectiva su posesión como senador de la República mediante una audiencia virtual o desde el centro de reclusión, argumentando que su situación constituía una imposibilidad material ajena a su voluntad.
La posesión debe realizarse en el Congreso
En la respuesta, la Secretaría recordó que la Ley 2390 de 2024, que incorporó herramientas tecnológicas para algunos procesos legislativos, no modificó las reglas sobre la posesión de los congresistas.
Según el documento, el artículo 17 de la Ley 5 establece que el juramento debe ser recibido por la autoridad competente durante la ceremonia de posesión y que este acto debe cumplirse en el ámbito institucional del Congreso.
Asimismo, cita jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual la posesión de un congresista constituye una ceremonia solemne que debe realizarse ante el presidente de la respectiva corporación, sin que exista una disposición que permita recibir el juramento en un establecimiento carcelario o mediante mecanismos virtuales.
La fuerza mayor deberá ser evaluada judicialmente
La Secretaría precisó que el senador electo dispone de ocho días para posesionarse después de la instalación del Congreso, salvo que exista una causa de fuerza mayor, como lo contempla el artículo 183 de la Constitución.
No obstante, aclaró que no le corresponde al Senado declarar de manera anticipada la existencia de esa circunstancia.
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El documento explica que la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa ha reconocido que la privación de la libertad puede constituir un evento de fuerza mayor que justifique la falta de posesión, siempre que se trate de una imposibilidad objetiva, irresistible y ajena a la voluntad del congresista.
Sin embargo, enfatiza que esa valoración solo puede realizarse dentro de un eventual proceso de pérdida de investidura y que la autoridad competente para determinar si esa causal se configura es el Consejo de Estado.
El Senado no puede autorizar una modalidad distinta
La Secretaría recordó además antecedentes judiciales en los que congresistas privados de la libertad solicitaron posesionarse a distancia.
Aunque en algunos casos el Consejo de Estado reconoció que la detención podía constituir una causa de fuerza mayor para evitar la pérdida de investidura, también dejó claro que ello no significaba autorizar una posesión virtual ni desde el lugar de reclusión.
Por ello, el Senado concluyó que las circunstancias que hayan impedido materialmente la posesión de Manzur podrán ser analizadas posteriormente por el Consejo de Estado, pero reiteró que la corporación carece de competencia para habilitar una modalidad distinta a la prevista en el reglamento del Congreso.
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