La explosión de un carro bomba que destruyó parte de la infraestructura del peaje de Lomitas, también conocido como La Parada, en Villa del Rosario, la noche del 19 de febrero de 2025, no solo dejó varios heridos y daños materiales. El atentado abrió un nuevo capítulo en la prolongada controversia sobre el futuro de esta estación de cobro, cuyas estructuras permanecen en el centro de una disputa administrativa, urbanística y judicial.
A medida que se acerca el segundo aniversario del ataque, la principal controversia gira en torno a una orden de demolición en firme que, según los antecedentes expuestos por la Veeduría Flórez Opina, fue ratificada por el alcalde de Villa del Rosario, Juan Camilo Suárez, pero continúa sin ejecutarse. ¿Por qué?
La organización ciudadana cuestiona que la Administración municipal no haya tomado medidas efectivas para exigir su cumplimiento a la Unión Temporal de Peajes Nacionales (UTPN), responsable de las estructuras, como por ejemplo hacer efectiva una nueva multa por no dar cumplimiento al Auto 022 de 2025 de la Inspección de Policía de Villa del Rosario y a la Resolución 291 de la Alcaldía.
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El expediente tiene varios frentes abiertos. De un lado, están las actuaciones de la Inspección de Policía y la Alcaldía por presuntas infracciones urbanísticas. Del otro, las demandas promovidas por la UTPN y el Instituto Nacional de Vías (Invías), que pretenden dejar sin efecto las decisiones municipales y reclaman consecuencias económicas derivadas de la suspensión de las actividades de recaudo.
La disputa comenzó con las intervenciones en el peaje
El conflicto urbanístico se centra en las intervenciones realizadas en las instalaciones del peaje y en la discusión sobre los permisos requeridos para demoler, reconstruir u ocupar el espacio público.
De acuerdo con la explicación del veedor ciudadano Miguel Ángel Flórez Rivera, de ‘Flórez Opina’, las edificaciones administrativas de ladrillo y la estructura metálica de recaudo forman parte del conjunto denominado Caseta de Peaje. Por esa razón, sostiene que la discusión no puede limitarse a las casetas donde se recibe el dinero, sino que debe abarcar las demás construcciones permanentes que integran la infraestructura.
La controversia tomó forma cuando un ciudadano presentó una queja urbanística por las obras adelantadas sin las licencias que, según los argumentos expuestos por la veeduría, eran necesarias para intervenir las instalaciones. La Inspección de Policía dispuso la suspensión de los trabajos y abrió el procedimiento correspondiente.
El inspector de Policía Jaime Castro Martínez expidió el Auto 022 de 2025, mediante el cual ordenó la demolición de las estructuras. La decisión contemplaba la posibilidad de que la UTPN presentara, dentro del plazo establecido, un estudio patológico que acreditara la estabilidad de las edificaciones y justificara su conservación.
Sin embargo, la Inspección consideró que el documento aportado por la Unión Temporal Peajes Nacionales no reunía los requisitos necesarios para ser aceptado como un estudio técnico válido. Entre las objeciones expuestas por Flórez figuran dudas sobre la identificación y acreditación de los responsables, así como sobre la trazabilidad del informe.
La consecuencia fue que la orden de demolición se mantuvo. Posteriormente, el alcalde Juan Camilo Suárez respaldó la decisión mediante la Resolución 291, expedida en mayo de 2025 y, según la información suministrada por la veeduría, en firme desde el 9 de mayo de ese año.
La UTPN también recibió una sanción económica por las intervenciones urbanísticas. Flórez sostiene que la empresa pagó aproximadamente 142 millones de pesos, con el descuento aplicado por pronto pago, de una multa cuyo valor inicial rondaba los 300 millones.
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Ese pago, sin embargo, no resolvió el asunto de fondo: la obligación de ejecutar la demolición.
La Alcaldía ratificó la orden, pero la demolición no se concreta
La falta de ejecución es uno de los principales cuestionamientos de la Veeduría Flórez Opina. Según Flórez Rivera, el 13 de junio de 2025 la organización solicitó al alcalde que impartiera las instrucciones necesarias para hacer efectiva la demolición.
El veedor sostiene que la Administración tiene herramientas para exigir el cumplimiento de la decisión, entre ellas las sanciones previstas por la normativa aplicable. A su juicio, la ausencia de nuevas medidas contra la UTPN ha prolongado innecesariamente un conflicto que ya cuenta con decisiones administrativas en firme.
No obstante, la discusión jurídica tiene un matiz importante. La veeduría promovió una acción de cumplimiento ante el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta para exigir la intervención del alcalde. El caso llegó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que, de acuerdo con el relato aportado, concluyó que las decisiones cuestionadas imponían la obligación de demoler a la UTPN, no directamente al mandatario municipal.
Dos demandas buscan frenar las decisiones municipales
Paralelo al tiempo que transcurre sin que se haya demolido el peaje en su totalidad, también avanzan dos demandas que piden la nulidad de tal decisión.
Uno de los procesos fue promovido por el Invías ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones municipales. Según la información suministrada, el organismo busca que se dejen sin efecto las actuaciones que ordenaron la demolición y reclama el reconocimiento de recursos que habría dejado de recaudar.
La otra demanda fue presentada por la UTPN y está relacionada con la legalidad del procedimiento policivo, la sanción económica y las decisiones de la Inspección y la Alcaldía. Entre sus pretensiones figura la devolución de los 142 millones de pesos pagados por concepto de la multa.
Aunque los dos procesos se tramitan en despachos diferentes y tienen pretensiones económicas distintas, ambos cuestionan las decisiones que mantienen vigente la orden de demolición.
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En el caso de la UTPN, el Juzgado Trece Administrativo de Cúcuta decretó el 20 de agosto de 2026 una medida cautelar en la que suspende la demolición. Esa determinación representó un obstáculo adicional para la ejecución de la orden municipal.
Sin embargo, el mismo despacho declaró posteriormente la nulidad de lo actuado, al advertir un problema relacionado con la representación legal de la Unión Temporal para promover el proceso. Esto permitió que la parte demandante procediera a corregir los requisitos correspondientes.
En ese mismo proceso, el citado juzgado no reconoció a Miguel Ángel Flórez, representante de la Veeduría Flórez Opina, como tercero interesado, ante lo cual interpuso recurso de apelación.
El veedor Flórez cuestionó la falta de información oportuna de la Alcaldía sobre las demandas y sus efectos.
Según su versión, tuvo que recurrir a una acción de tutela para obtener respuesta sobre actuaciones judiciales relacionadas con el caso. La tutela fue declarada carente de objeto actual, de acuerdo con el relato aportado, después de que se produjo la respuesta solicitada.
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La prolongación del conflicto llevó a la Veeduría Flórez Opina a cuestionar la actuación del alcalde Juan Camilo Suárez. El veedor considera que, aunque el mandatario respaldó formalmente la demolición, no ha desplegado la misma determinación para exigir que se cumpla. El interrogante central, entretanto, permanece: ¿por qué una decisión administrativa ratificada por el alcalde no ha derivado en la ejecución material de la demolición?
La respuesta exige que la Alcaldía precise qué actuaciones ha adelantado desde mayo de 2025, si ha requerido formalmente a la UTPN para cumplir la orden, qué medidas de ejecución ha evaluado y cuál es el estado actual de los procedimientos judiciales que podrían incidir en su aplicación. La Opinión le preguntó a través de su oficina de prensa al mandatario de Villa del Rosario, para conocer su opinión acerca del proceso de demolición del peaje y de las gestiones adelantadas por él en este tema, pero prefirió guardar silencio.
El futuro del peaje: demolición, reconstrucción o reubicación
La disputa también tiene una dimensión más amplia: el futuro del cobro en este corredor vial.
El peaje tiene antecedentes contractuales que se remontan a 2006, cuando se suscribió la concesión relacionada con la concesionaria San Simón y el entonces Instituto Nacional de Concesiones (INCO). Tras la terminación del contrato en 2019, la administración de la estación quedó vinculada a la UTPN y al Invías, según los antecedentes aportados, con una función centrada en el recaudo.
La discusión actual no se limita a determinar qué estructuras deben demolerse. También plantea interrogantes sobre la posibilidad de reconstruirlas en el mismo lugar y sobre la ubicación que debería tener una eventual nueva estación.
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Flórez sostiene que la infraestructura se habría instalado en un punto distinto al previsto originalmente en los documentos del proyecto. Según su explicación, una eventual regularización urbanística tendría que ajustarse a las coordenadas autorizadas, lo que podría obligar a adquirir terrenos y ejecutar obras adicionales.
En ese contexto, el veedor considera que la reubicación es una alternativa jurídicamente más viable que la eliminación definitiva del peaje. Argumenta que suprimir el cobro sin seguir el procedimiento correspondiente podría generar reclamaciones económicas y nuevas controversias contractuales.
Carta al presidente De la Espriella
La veeduría Flórez Opina dirigió una carta al presidente Abelardo de La Espriella el pasado 30 de agosto, en la que le expresa que, tras un riguroso análisis jurídico, considera que la demanda y la medida cautelar promovidas por el INVÍAS carecen de sustento legal y procesal, por las siguientes razones, expuestas en la contestación presentada ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Caducidad y teoría de los actos propios: el propio operador del INVÍAS, la Unión Temporal Peajes Nacionales (UTPN), acató la decisión de policía y pagó la multa especial urbanística el 15 de mayo de 2025, convalidando el acto administrativo.
Falta de idoneidad probatoria: el supuesto lucro cesante, superior a 10.000 millones de pesos, se pretende demostrar con un simple archivo de Excel, sin firmas, autoría pericial ni trazabilidad técnica, lo cual no constituye una prueba sumaria idónea.
Prevalencia absoluta de la seguridad humana: pretender mantener en pie una estructura afectada por artefactos explosivos, cuyo informe patológico fue declarado expresamente no auténtico por la Inspección de Policía, expone a la ciudadanía a un riesgo inminente de colapso y vulnera las normas sismorresistentes.
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La veeduría Flórez Opina le planteó tres fórmulas al jefe de Estado para dar por dirimido el litigio: retirar del citado tribunal la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; dar estricto cumplimiento a la Resolución n.º 4869, expedida por el Ministerio de Transporte, que ordenó la instalación de la caseta de peaje a 200 metros del puente internacional Simón Bolívar; y, por último, tramitar las licencias urbanísticas y de ocupación del espacio público que correspondan, de conformidad con los parámetros técnicos y sismorresistentes exigidos por la ley.
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